AHORA LA LEY ESTÁ DE NUESTRA PARTE

¿Que es la ley de la segunda oportunidad?

La ley de la segunda oportunidad, básicamente consiste en intentar poner de acuerdo a todos los acreedores para obtener un plan de pagos que nos permita hacer frente a nuestras deudas.

¿Que se obtiene con la ley de la segunda oportunidad?

Existen 2 posibilidades:

  1. Obtener un acuerdo extrajudicial de pagos o lo que es lo mismo. Ajustar sus posibilidades de pago (ingresos) a sus deudas, con importantes descuentos.
  2. La cancelación, por ley y sin pagar, de todas sus deudas, lo que la ley llama exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

A esta ley se pueden acoger, autónomos y particulares con deudas inferiores a los 5 Millones de euros y sin antecedentes por delito económico, que pasen por una situación de dificultad económica presente o presumible a corto plazo.

Sin duda, la ley de la segunda oportunidad, ha supuesto un avance importantísimo en nuestro país.

Ahora las personas físicas podrán deshacerse de los avales, y de esas deudas que hacían que no se pudiese tener nada en propiedad. Es fundamental esta ley para salvaguardar el patrimonio actual y futuro.

Para conseguir la remisión de la deuda, será necesario poner a disposición de nuestros acreedores todos aquellos bienes que no fuesen imprescindibles para nuestra actividad.

Finalmente, se procederá a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, que significa la cancelación de todas las deudas sin tener que pagarlas.

La cancelación total de la deuda la ordena un juez.

Desde nuestro despacho BLN Asociados le asesoramos en todo el proceso.

 

¿Pasos a seguir para acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Lo primero es asesorase por expertos en la ley de Segunda Oportunidad, quienes le acompañaran y asesorarán en todo este proceso. Ellos elaboraran un  expediente, con sus deudas,  gastos, ingresos y  bienes.

Una vez tengamos todos los datos, en BLN Asociados preparamos un expediente con el que acudiremos al notario de la población de residencia, solicitando del mismo que queremos acogernos a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Una vez dado el primer paso, haremos una propuesta o plan de pagos a los acreedores, donde les propondremos importantes rebajas y largas esperas de tiempo.

Si los bancos, financieras y otros acreedores no aceptasen, como ocurre en la mayoría de los casos. Entonces, se solicitará del juez que dictamine  la exoneración o cancelación de las deudas.

 

¿Cuánto tiempo puede durar este procedimiento?

No debería durar más de 12 meses todo el proceso.

Según la Ley de la Segunda Oportunidad el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no debe durar más de dos meses. Si no hay acuerdo, se abre el concurso de acreedores consecutivo para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad. La previsión en este concurso consecutivo es que debe ser rápido, condicionado por los bienes y restante patrimonio a liquidar. En el caso de dicho activo sea de escasa importancia o inexistente, el proceso es muy rápido.

 

Exoneración de la deuda. (la deuda desaparece sin pagarla)

En sede judicial, será un juez quien estimará si el deudor lo es de buena fe, y cumple los requisitos para acogerse a la ley. En ese caso, dictará sentencia favorable, exonerando al deudor de todas sus deudas.

Deudor de buena fe es todo aquel que hubiese intentado durante la ley de segunda oportunidad, ponerse de acuerdo mediante un plan de pagos con sus acreedores.

Desde BLN Asociados nos encargamos de revisar todo el expediente, y que todos los requisitos se cumplan.