¿Qué es la Ley de la Segunda oportunidad?

La ley de la Segunda Oportunidad es un nuevo recurso, introducido por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero. que prevé la remisión de deudas para particulares y empresarios que se han visto afectados por la actual crisis económica y, que por diversas situaciones no pueden hacer frente al pago de sus deudas.

¿Quién puede beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Pueden beneficiarse todas aquellas personas, familias y autónomos que están en una situación de sobreendeudamiento. Esta Ley modifica el principio de responsabilidad patrimonial universal contenido en el Código Civil, que obliga al deudor a responder a todas sus compromisos con sus bienes presentes y futuros. Con este nuevo sistema, se permite la exoneración de las deudas y se obtiene una verdadera segunda oportunidad.

¿Qué debo hacer para acogerme al mecanismo de Segunda Oportunidad?

Para empezar, lo más importante es contar con el asesoramiento de profesionales especializados en el mecanismo de Segunda Oportunidad. En nuestro despacho en Barcelona buscamos la solución jurídica más adecuada y acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, a través de una relación basada en la confianza y la transparencia.

Partiendo de esta base, y a través del denominado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”, trataremos de alcanzar un compromiso de pago en condiciones favorables para el deudor. De esta forma, trataremos de lograr acuerdos de reestructuración de la deuda mediante una reunión con los acreedores, antes de acudir al concurso.

Lo ideal en esta reunión es lograr un acuerdo satisfactorio para las dos partes, en caso negativo, se irá al concurso consecutivo. Tenemos que tener claro que para poder beneficiarnos de la exoneración de hasta el 100 % del pasivo ordinario, la Ley nos obliga a intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

¿Cual es la función del acuerdo extrajudicial con los acreedores?

La Ley de la segunda oportunidad, tiene como objetivo prioritario la protección del patrimonio del deudor para su subsistencia, ya sea persona física o núcleo familiar como persona jurídica o empresa. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Lo más importante es que la actividad económica y la capacidad de consumo de las personas no desaparezca.

¿Si se deja de pagar mientras se tramitan las negociaciones extrajudiciales, se aplican intereses de demora?

No. Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.

¿Me quedaré sin nada?

Sí y no. Para poder liberarnos de nuestras deudas en la mayor medida posible, la liquidación de nuestro patrimonio se conforma como una necesidad que permitirá satisfacer en cierta medida las pretensiones de nuestros acreedores. No obstante, eso no significa que si tenemos un sueldo o pensión nos quedemos sin ella, puesto que se garantiza que se mantendrán los medios económicos necesarios para conservar un nivel de vida digno.

¿Cuánto tiempo puede durar este procedimiento?

Según la Ley de la Segunda oportunidad el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no debe durar más de dos meses. Si no hay acuerdo, se abre el concurso de acreedores consecutivo para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad. La previsión en este concurso consecutivo es que debe ser rápido, condicionado por los bienes y restante patrimonio a liquidar. En el caso de dicho activo sea de escasa importancia o inexistente, el proceso es muy rápido.

¿Se puede revocar la Segunda Oportunidad?

La exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad será provisional durante cinco años, y definitivo pasados esos cinco años. Esto significa que existirá un control a posteriori y delegado en los acreedores de posibles abusos por parte del deudor, como puede ser el incumplimiento de la obligación de pagar de las deudas no exoneradas, la ocultación de bienes o el incremento patrimonial que experimente el deudor, principalmente.

¿Qué deudas dejo de pagar?

Como nos señala el apartado 5 del artículo 178 bis, se pueden remitir todas las deudas calificadas como ordinarias y subordinadas, así como la parte que exceda de la garantía en el crédito privilegiado.

No dejaremos de pagar la hipoteca, las deudas con Hacienda o Seguridad Social, así como las deudas contraídas después del inicio del procedimiento.

¿Qué ocurre si tengo una hipoteca?

La hipoteca se mantiene fuera del concurso de acreedores de personas físicas. No obstante, la parte de la hipoteca que no llegue a ser cubierta con la entrega del inmueble queda exonerada.